Arrancan los vencimientos de declaración de renta 2026 en Colombia: quiénes deben declarar

2026-08-10 19:26:29 - MUNDO

Los vencimientos para que las personas naturales presenten la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 comienzan este miércoles 12 de agosto de 2026 y se extenderán hasta el 26 de octubre.

La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Dian hizo un llamado a los contribuyentes para que revisen con anticipación si están obligados a cumplir con este trámite y utilicen las herramientas disponibles para evitar errores, sanciones o la necesidad de acudir a intermediarios.

Juliana Patiño Sosa, directora de la Seccional de Impuestos de Medellín de la Dian, explicó que el primer paso consiste en verificar las condiciones establecidas por la legislación tributaria. "Invitamos a toda la ciudadanía a que revise con anticipación si están obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2025".

La funcionaria también invitó a los contribuyentes a utilizar las herramientas de facilitación desarrolladas por la administración tributaria para cumplir con la obligación "de manera ágil, segura y sin necesidad de intermediarios".

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Para determinar si una persona natural está obligada a presentar declaración de renta en 2026, Patiño insiste en que se debe revisar la situación al 31 de diciembre de 2025 y los movimientos económicos durante ese año.

De acuerdo con la explicación de la Dian, están obligadas a declarar las personas naturales que hayan cumplido al menos una de las siguientes condiciones:

-Tener un patrimonio bruto superior a $224.096.000 al 31 de diciembre de 2025.

-Haber obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $69.719.000 millones.

-Haber realizado consumos con tarjetas de crédito superiores a $69.719.000.

-Haber efectuado compras o consumos por más de $69.719.000.

-Haber tenido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas superiores a $69.719.000.

-Haber sido responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).

En otras palabras, Patiño explica que el contribuyente no debe esperar hasta agosto para determinar si tiene que declarar. La revisión de patrimonio, ingresos y movimientos financieros del año pasado es el punto de partida.

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Una de las principales dudas alrededor de esta obligación es si presentar la declaración implica automáticamente tener que pagar un impuesto.

Patiño aclara que la declaración de renta es, en primer lugar, un reporte de información económica ante la Dian. El resultado final depende de las condiciones particulares de cada contribuyente, sus ingresos, patrimonio, rentas, deducciones, beneficios tributarios y retenciones, entre otros factores.

Por eso, una declaración puede generar un impuesto a cargo, pero también puede resultar en un valor por pagar de cero o incluso en un saldo a favor del contribuyente.

Patiño precisa que el calendario para las personas naturales comienza el 12 de agosto de 2026 y termina el 26 de octubre de 2026.

Las fechas dependen de los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía. "Por ejemplo, las personas cuyos documentos terminen en 01 y 02 deberán presentar la declaración el 12 de agosto, mientras que quienes tengan documentos terminados en 03 y 04 tendrán plazo hasta el 13 de agosto".

El proceso continúa progresivamente hasta llegar al último vencimiento, el 26 de octubre. Por eso, La recomendación de la Dian es no esperar hasta los últimos días.

Además de reducir el riesgo de inconvenientes técnicos o errores en la información, cumplir dentro del calendario evita las sanciones asociadas con la presentación extemporánea.

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La administración tributaria dispone de diferentes mecanismos para facilitar el cumplimiento de esta obligación.

1. Ayuda Renta: es una herramienta diseñada para orientar al contribuyente en el diligenciamiento y presentación de la declaración. Su propósito es facilitar el proceso y servir como apoyo para que la persona pueda organizar la información que debe incorporar en el formulario.

2. Declaración sugerida: utiliza información disponible en los sistemas de la Dian, incluida la información exógena y los datos provenientes de la facturación electrónica. El contribuyente puede revisar esos datos, validarlos y ajustarlos de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.

La existencia de una declaración sugerida, sin embargo, no significa que la información deba aceptarse automáticamente. El contribuyente tiene la responsabilidad de verificar que los datos correspondan efectivamente a su situación.

3. Información exógena: la Dian también recordó que la información exógena correspondiente al año gravable 2025 está disponible desde el 21 de julio. Este reporte puede servir como insumo para preparar la declaración y contrastar la información que tiene el contribuyente con los datos reportados por terceros ante la administración tributaria.

4. Micrositio especializado de renta: la entidad cuenta además con un micrositio especializado de renta, en el que los ciudadanos pueden encontrar un paso a paso para presentar la declaración, material pedagógico y respuestas a preguntas frecuentes.

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La preparación de la declaración comienza antes del día del vencimiento. Por eso, además de revisar los topes, es importante reunir con anticipación los documentos que permitan soportar la información incluida en el formulario.

Entre los documentos que pueden ser necesarios están certificados laborales, extractos bancarios, certificados de créditos de vivienda, comprobantes de aportes voluntarios a pensiones, certificaciones de donaciones, certificados de pagos por salud, certificado de la Upme y facturas electrónicas, entre otros soportes que eventualmente pueda solicitar el contador.

La documentación requerida dependerá de la situación particular de cada persona y de los conceptos que vaya a incluir en su declaración.

La administración tributaria en Medellín también tiene programadas jornadas de orientación para resolver inquietudes de los contribuyentes.

De acuerdo con la directora seccional de impuestos de Medellín, todos los miércoles a las 3:00 de la tarde, a través de las redes sociales de la entidad, especialistas explican diferentes aspectos relacionados con la declaración de renta y responden preguntas de los ciudadanos.

La Dian recomienda aprovechar estos espacios para resolver dudas antes de presentar la declaración.

La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín tiene habilitados tres puntos de contacto para orientar a los ciudadanos durante esta temporada.

El punto de contacto de Alpujarra, ubicado en la carrera 52 #42-43, atiende de lunes a viernes, entre las 6:15 a.m. y las 4:15 p.m. Además, este punto tendrá jornadas especiales los sábados 15, 22 y 29 de agosto, y 5 y 12 de septiembre, entre las 8:00 a.m. y las 12:00 del mediodía. Los otros dos puntos también atenderán de lunes a viernes, de 6:15 a.m. a 4:15 p.m.

La sede Antigua Aduana está ubicada en la carrera 46 #14-104, mientras que la sede Campestre se encuentra en la carrera 43A #16A Sur-28, edificio DHL.

Patiño reiteró que los contribuyentes pueden acudir a estos puntos cuando necesiten orientación sobre su obligación tributaria o tengan dudas relacionadas con el proceso.

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Si después de diligenciar la declaración se determina que existe un impuesto a cargo, el contribuyente podrá realizar el pago mediante los mecanismos habilitados por la Dian y las entidades financieras autorizadas.

Entre las alternativas disponibles están los pagos electrónicos mediante PSE o tarjeta de crédito. También existe la posibilidad de realizar el trámite de manera presencial, presentando el formulario impreso en las entidades y sucursales habilitadas.

El punto central, sin embargo, es que presentar la declaración y pagar el impuesto son conceptos distintos. Una persona puede estar obligada a declarar y no necesariamente tener un saldo por pagar.

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